SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 16 de agosto de 2001, el Juez Cautelar a raíz del hábeas corpus interpuesto por Sebastiao Spence, declarado procedente en primera instancia por el Tribunal de hábeas corpus, dejó sin efecto las medidas cautelares de carácter personal y real impuestas a los sindicados (fs. 241 vta. doc. com). Por Auto de 1 de noviembre de 2001, el Juez Cautelar, dando cumplimiento a la SC 967/2001-R, pronunciada dentro del referido hábeas corpus, revocó el Auto de 16 de agosto de 2001 y ordenó se continúe con la investigación (fs. 16 vta.). El 27 de octubre de 2001, el Ministerio Público reiteró la imputación formal y solicitó su detención preventiva y la incautación de una avioneta (fs. 14-15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR