Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.5.
II.5. El 17 de junio de 2002, el Fiscal de Materia, solicitó nueva ampliación de plazo, solicitud que fue rechazada por el Juez Cautelar mediante Auto de 18 de junio de 2002 (fs. 347). Mediante Auto de Vista de 8 de julio de 2002, la Sala Penal y Administrativa, en apelación de la Resolución de 18 de junio de 2002, declaró procedente el recurso, ordenando a que el Juez Cautelar otorgue la ampliación de plazo, ampliándose la investigación por dieciocho meses más (fs. 348 vta., doc. com.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR