Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
recurso
En revisión, la Resolución cursante de fs. 150 a 151, pronunciada el 12 de marzo de 2005 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por René Rosas Matienzo en representación de Oglacir Alves Spence y Sabastiao Spence contra Rafael Zapata Ustaris, Fiscal Adjunto a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Alejandro Flores Huallpa, Juez Cautelar Primero de la Capital, Roberto Arancibia Vedia y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, jueces técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR