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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R

    Fecha: 18-Oct-2005

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución cursante de fs. 150 a 151, pronunciada el 12 de marzo de 2005 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • III.1.
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.2.
    • al juez de la instrucción
    • el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
    • corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
    • una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
    • III.3.
    • Fragmento 28
    • APROBAR

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