Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.13.
II.13. El 21 de octubre de 2004, los representados del recurrente reiteraron su apersonamiento ante el Tribunal de Sentencia y formularon incidente de nulidad absoluta de la acusación (fs. 389-390 doc. com.). Mediante providencia de 23 de octubre, el Tribunal de Sentencia, admitió su apersonamiento y señaló audiencia de juicio oral para el 28 de octubre, corriendo en traslado el incidente de nulidad (fs. 390 vta. doc. com). Audiencia a la que no asistieron, a cuyo efecto, el Tribunal de Sentencia mediante Auto de la misma fecha ratificó el Auto de rebeldía contra los imputados, nombrándoseles defensor de oficio a Limbert Cardoso (fs. 402-403 doc. com.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR