SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R

Fecha: 18-Oct-2005

improcedente

La Resolución de 12 de marzo de 2005, cursante de fs. 150 a 151 declaró improcedente el recurso, expresando que conforme a la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a través de las SSCC 764/2002-R, 866/2002-R, 1036/2002-R -entre otras-, la extinción prevista por el art. 134 del CPP, no se opera de hecho, por el sólo transcurso de los seis meses del plazo de la etapa preparatoria, sino de derecho, pues vencido ese plazo, el juez debe obligatoriamente conminar al Fiscal de Distrito para que presente la solicitud conclusiva en el término de cinco días de su notificación y en caso de no hacerlo, recién puede dictar Resolución declarando extinguida la acción penal. En caso de que el juez cautelar no obre de esta manera, incumpliendo su labor, corresponde a la parte pedir al juez cautelar la conminatoria al fiscal. En el caso presente, la parte recurrente no ha sido diligente en su propia causa, pues no se preocupó de pedir al Juez haga la conminatoria pertinente.