SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.7.
II.7. El 4 de marzo de 2004, el Ministerio Público presentó acusación formal contra los representados del recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 20-24). Por providencia de 6 de marzo de 2004, el Tribunal de Sentencia dispuso que con carácter previo se presente las declaraciones de los acusados (fs. 25 vta; 177 vta. doc. com.). Por providencia de 25 de marzo, el Tribunal recurrido, radicó la causa y ordenó se ponga a conocimiento de los imputados la acusación fiscal y pruebas ofrecidas para que ofrezcan prueba de descargo en el plazo de diez días (fs. 186 vta. doc. com.), notificaciones que fueron representadas por el Oficial de Diligencias (fs. 187 doc. com.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR