SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R

Fecha: 18-Oct-2005

el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días

Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal del Distrito”.

Por su parte, el art. 314 del mismo cuerpo legal establece que “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. (…)”. A su vez, la parte in fine del art. 315 del mismo Código establece el rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos.