Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.14.
II.14. Por memorial de 27 de octubre de 2004, los representados solicitaron al Tribunal de Sentencia reposición de la providencia de 23 de octubre y revocatoria de la rebeldía así como pronunciamiento sobre el incidente planteado (fs. 405 doc. com.). Por Resolución de 29 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia recurrido rechazó el incidente interpuesto, manteniendo vigente el Auto de rebeldía de 5 de julio de 2004 y su ratificatoria de 28 de octubre (fs. 406-407 vta., doc.com.). Resolución con la que fue notificado el recurrente el 3 de noviembre de 2004 (fs. 408 doc. com.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR