Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.8.
II.8. Por Auto de 31 de marzo de 2004, el Tribunal de Sentencia admitió la acusación y dispuso la notificación por edictos a los representados del recurrente para que asuman defensa y presenten sus pruebas de descargo (fs. 36 vta.), cuyas publicaciones se realizaron el 14 y 20 de mayo de 2004 (fs. 190-197 vta., doc. com.), dictándose el 14 de junio de 2004, el Auto de apertura de juicio oral contra los procesados, en el que se fijó fechas para las audiencias de sorteo de jueces ciudadanos, constitución de Tribunal y juicio oral (fs. 43 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR