SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R

Fecha: 18-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2005 (fs. 5 a 12), y memorial de subsanación de 8 de marzo de igual año (fs. 128) el recurrente asevera que sus representados presentaron dos incidentes manifestando que la acusación que se hizo en su contra es nula e ilegal y que extinguió la etapa preparatoria del proceso; empero, las autoridades ahora recurridas rechazaron su solicitud, vulnerando lo dispuesto por los arts. 133, 134, 135 y 323 del Código de procedimiento penal (CPP), por cuanto el Fiscal recurrido presentó acusación después de haber transcurrido 2 años, 8 meses y 4 días de planteada la imputación formal, es más, la propia acusación adolece de vicios y de requisitos como son el ofrecimiento de pruebas y la entrega de las mismas, aspectos que fueron observados por el Tribunal de Sentencia recurrido para que sean subsanados, pero éste tampoco hizo cumplir su propia determinación; por el contrario, admitió la ilegal acusación presentada en forma extemporánea, siendo que la misma es nula de pleno derecho.

Señala que iniciada la etapa preparatoria, el Ministerio Público solicitó al Juez Cautelar la ampliación de la etapa investigativa hasta el máximo de ley, aduciendo que se trataría de una banda criminal -hecho que jamás se demostró ni justificó por el Ministerio Público- por cuanto nunca se informó al Juez Cautelar sobre el avance de la investigación; empero, pese a esa ilegalidad, el plazo de la etapa investigativa feneció el 31 de enero de 2002, fecha en la que debió presentarse la acusación contra los inculpados, acusación que no fue presentada acarreando la extinción de la acción penal, la que pese de haber sido solicitada no fue atendida, por el contrario, el Tribunal de Sentencia admitió la acusación después de haber transcurrido 32 meses de iniciada la investigación, Tribunal que erróneamente refiere que la declaratoria de rebeldía suspende e interrumpe el plazo de la etapa investigativa, afirmación que viola el art. 90 del CPP, por cuanto la declaratoria de rebeldía en la etapa investigativa no interrumpe la misma, que debe concluir conforme el art. 134 del CPP.

Agrega que el Juez Cautelar recurrido no realizó la conminatoria al Fiscal manteniendo supuestamente su competencia hasta el 4 de marzo de 2004, siendo así que su competencia precluyó el 31 de enero de 2003. Asimismo, el incidente de nulidad fue rechazado por el Tribunal de sentencia, sin pronunciarse sobre el fondo de la solicitud que era la nulidad de la acusación por habérsela admitido en forma extemporánea. Recurrida en apelación la Sala Penal no se pronunció sobre el incidente pero declaró la nulidad de obrados hasta el momento del apersonamiento de los incidentistas, porque no se consideró el apersonamiento de los acusados rebeldes y tampoco se levantó la rebeldía de éstos, presentándose nuevamente el incidente de extinción de la acción en la etapa preparatoria, memorial que fue resuelto por providencia de 10 de noviembre declarando que los rebeldes estaban impedidos de presentar nuevamente otro incidente, por haberse presentado el mismo incidente, hecho que habilita la presentación de este recurso, por no existir recurso alguno que revoque esa determinación.

Finaliza señalando que todas las autoridades recurridas obviaron los plazos procesales establecidos en el art. 134 del CPP y omitieron aplicarlo debido a que  la acusación presentada en 4 de marzo de 2004 y recién admitida el 27 de junio de 2004 es extemporánea, pero este hecho no fue observado por el Tribunal, desconociendo que la imputación es de 31 de  julio de 2001 y la acusación fue presentada el 4 de marzo de 2004.