SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R

Fecha: 18-Oct-2005

Fragmento 28

La Resolución de 29 de octubre de 2004, pronunciada por el Tribunal recurrido, resolviendo el incidente planteado, lo rechazó manteniendo vigente el Auto de rebeldía de 5 de julio de 2004 y su ratificatoria de 28 de octubre, con los siguientes argumentos: 1) la imputación formal fue interpuesta por el Ministerio Público el 27 de octubre de 2001 contra imputados, se dictó Auto de declaratoria de rebeldía en su contra el 31 de diciembre de 2001 por el Juez Cautelar; 2) según el art. 90 del CPP la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria ni interrumpe la prescripción. En aplicación de los arts. 87 y 89 del CPP, con relación a la rebeldía el término de la prescripción de la acción se encuentra interrumpida, por expresa disposición de los arts. 31, 133 del CPP, es decir, desde la imputación formal, acta y notificación a la rebeldía transcurrieron catorce meses y cuatro días, no habiendo alcanzado el plazo máximo de la investigación de dieciocho meses por ampliación de la etapa preparatoria; 3) con el decreto de radicatoria de la causa de 25 de marzo, Auto de declaratoria de rebeldía de 5 de julio de 2004, el término de la prescripción de la acción aún se encuentra interrumpida. En consecuencia en el caso de autos el art. 134 del CPP no es aplicable, porque no se ha operado la extinción de la causa o nulidad de la acusación. El sobreseimiento de Sebastiao Spence, según informe del Fiscal de Materia fue revocado. En efecto los acusados no se encuentran sobreseidos. Al juicio oral de 28 de octubre de 2004 no se presentaron, ni existe justificación alguna, por lo que la solicitud de extinción pretendida es improcedente. Del Auto de 25 de agosto de 2004, los acusados nuevamente plantearon incidente, incurriendo en el art. 315 del CPP. Resolución con la que fueron notificados los recurrentes; por lo que el 5 de noviembre 2004, los representados del recurrente reiteraron a los Jueces del Tribunal de Sentencia co recurridos, su solicitud de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria, quienes por providencia de 10 de noviembre del mismo año la desestimaron con el argumento de que los incidentes interpuestos por los imputados fueron rechazados, lo que les impide plantear nuevamente otro con los mismos motivos. Indicando que de persistir ese tipo de solicitudes se procederá con las sanciones de ley.