SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R

Fecha: 18-Oct-2005

a)

El Fiscal recurrido, en su informe cursante  de fs. 134 a 135 vta., señaló lo que sigue: a) los representados del recurrente interpusieron otro recurso que fue admitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en el que el objeto es el mismo que el del presente recurso, por cuanto se pidió la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo y la causa resulta ser la misma, pidiendo la nulidad de la acusación; b) el recurrente no entiende  que el Auto de Vista que anuló obrados hasta la presentación de los imputados es justo y jurídico, puesto que en el procedimiento penal sólo se admite apoderados para acciones de orden privado y no para delitos considerados de orden público, más aun tratándose de delitos cuyo mínimo es de diez años; c)  la presentación de los incidentes está viciada, por lo que  seguramente por ese motivo no fue considerada en el fondo, ya que la norma procesal no contempla la nulidad de la acusación, sino  las nulidades en las notificaciones y si se considera que el trámite procesal adolece de vicios, se podría demandar actividad  procesal defectuosa; d) cuando indica el recurrente que planteó dos incidentes que le fueron rechazados y que incluso apeló de uno de ellos y la Corte anuló obrados hasta la presentación personal de los imputados, estos fallos no contradicen la norma, por el contrario, se encuentran apegados a la Ley, e) el recurso debe ser declarado improcedente, por estar comprendido en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); f) el vencimiento del plazo no es de hecho, sino de derecho, es decir, no es automático; para que se extinga la acción penal, se necesita la conminatoria expedida por el Juez Cautelar y en el presente caso, el Ministerio Público jamás fue conminado, tampoco el Juez Cautelar en ningún momento determinó la extinción de la acción penal. Por lo expuesto solicitó la improcedencia del amparo con responsabilidad, daños y perjuicios.

El recurrente interpone el presente recurso alegando la vulneración de los derechos a la defensa y a la garantía del debido proceso de sus representados por cuanto: a) el Fiscal recurrido no presentó la acusación en el plazo establecido por el art. 134 del CPP; b) el Juez Cautelar no conminó al Ministerio Público a que se presente la acusación dentro del plazo legal y mantuvo la rebeldía de sus representados no obstante que el proceso  se encuentra extinguido, incumpliendo con su obligación de vigilar por la legalidad del mismo; c) los jueces del Tribunal de Sentencia, admitieron indebidamente una acusación extemporánea y rechazaron los incidentes de nulidad de la acusación y extinción de la acción penal que se presentó, sin que exista una resolución sobre el fondo, ya que dictaron una providencia que, por el contrario, les conmina a no presentar más incidentes. Corresponde, en consecuencia, analizar si tales aseveraciones dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.