Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.15.
II.15. El 5 de noviembre 2004, los representados del recurrente reiteraron a los jueces del Tribunal de Sentencia co recurridos, su solicitud de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria (fs. 2-3; 418-419 doc. com.), quienes por providencia de 10 de noviembre del mismo año la desestimaron con el argumento de que los incidentes interpuestos por los imputados fueron rechazados, por lo que les impide plantear nuevamente otro con los mismos motivos. Indicando que de persistir ese tipo de solicitudes se procederá con las sanciones de ley (fs. 4 vta., fs. 419 vta., doc. com.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR