Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.9.
II.9. El 5 de julio de 2004, se celebró la audiencia de juicio oral en la que el Tribunal de Sentencia declaró la rebeldía de los representados del recurrente, dejando sin efecto las medidas sustitutivas a su favor, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión, así como la suspensión del juicio oral hasta su captura (fs. 46-47), librándose mandamientos de arraigo y de aprehensión (fs. 231-234 doc. com.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR