SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
1)
Asimismo, se dio lectura al informe de fs. 165 del Juez Noveno de Partido en lo Civil, en suplencia legal del Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en el que señala lo siguiente: 1) el 18 de abril de 2005 se le comunicó que debía asumir la suplencia legal del Juzgado Séptimo de Partido en lo civil ante el fallecimiento de su titular; 2) por información del Secretario del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, el expediente relativo al proceso ordinario incoado por Carlos Cuellar contra el Banco Nacional de Bolivia S.A., no se encuentra radicado en ese Juzgado, por tanto, considera que la acción tutelar no debió ser dirigida contra el Juez Séptimo de Partido en lo Civil del cual ejerce la suplencia legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'