SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 18 de abril de 2005 (fs. 114 al 121 vta.), el recurrente afirma que en la ejecución de la Sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Arturo Simons Piotty, Raúl Bocangel Oliva, María Moira Egüez de Bocangel y Luis Montero Aguilar;  Carlos Cuellar Flores se adjudicó el inmueble ubicado en la Unidad Vecinal 16, manzana 42, calle Motacú 7 de la ciudad de Santa Cruz, en la suma de Bs230.000.-; si bien se aprobó el remate el adjudicatario no logró se le entregue la minuta de transferencia, por existir irregularidades en el derecho propietario del inmueble rematado debido a que en otro proceso ordinario seguido por Fátima Katty Banegas Salazar contra de William Arturo Simons Piotty y Luis Montero Aguilar, la Sentencia declaró la nulidad del derecho propietario de los deudores hipotecarios sobre el inmueble objeto del remate.

Señala que por este motivo Carlos Cuellar Flores demandó al Banco Nacional de Bolivia S.A., la nulidad del remate, la devolución del monto de remate y el pago de daños y perjuicios, proceso dentro del cual se pronunció la Sentencia de 24 de junio de 2000, en cuya parte resolutiva “el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital” declaró probada en todas sus partes la demanda, fallo que ni en la descripción de los hechos probados ni en la parte resolutiva se pronunció sobre los daños y perjuicios demandados. El Auto de Vista de 13 de septiembre de 2001, que resolvió la apelación interpuesta contra la Sentencia de primera instancia tampoco hizo referencia a los daños y perjuicios, lo mismo que el Auto Supremo de 21 de febrero de 2003.

Una vez ejecutoriada la Sentencia la institución bancaria a la que representa realizó el depósito de Bs230.000.- en calidad de devolución del monto del remate y el pago de costas; en esta etapa el demandante realizó una extraña petición solicitando que en cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada se le reintegre el monto del remate, haciendo referencia al cambio de la moneda nacional al dólar estadounidense, puesto que a la fecha de devolución existía una diferencia de $US14.075.-, que la entidad bancaria debía devolverle. Como se puede evidenciar el demandante no solicitó el pago de daños y perjuicios sino una indexación por el tipo de cambio de dólar, situación no dilucidada en el proceso por lo tanto no considerada en Sentencia; sin embargo el Juez de la causa mediante Auto de 1 de agosto de 2003, admitió la solicitud y abrió un término de prueba, aduciendo que la solicitud pretendía ejecutar los daños y perjuicios que la Sentencia supuestamente había castigado, ante la respuesta negativa del Banco el Juez Séptimo de Partido en lo Civil pronunció Resolución calificando los daños y perjuicios en la suma de $US28.045.-, aplicando inclusive intereses, Resolución impugnada por el Banco a través del recurso de apelación con el fundamento de que las Sentencias debían ejecutarse sin modificar su contenido y que al modificarlo se estaría violando el debido proceso, la seguridad jurídica y la cosa juzgada. Por su parte, los corecurridos vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmaron el Auto apelado, sin considerar una vez más que la Sentencia no se pronunció sobre los daños y perjuicios solicitados por el actor en la demanda, contra esa Resolución el Banco interpuso el recurso de casación rechazado por la referida Sala mediante Resolución de 22 de septiembre de 2004, tramitándose inmediatamente el recurso de compulsa, declarado ilegal por los ministros ahora también recurridos, quienes no consideraron el fondo de la problemática y aplicaron en forma errónea los arts. 216, 518 del Código de procedimiento civil (CPC) y 26 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).