Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
Por memorial de de 27 de octubre de 2003, Carlos Cuellar Flores ofreció como prueba pericial al auditor financiero Carlos Vacaflor Hernández quien, una vez aceptado como perito (fs. 39 y vta.), presentó su informe el 5 de enero de 2004 (fs. 46), que fue notificado al Banco ahora recurrente el 19 de enero del mismo año (fs. 48); sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'