Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.12.
II.12. Por Auto de Vista de 28 de agosto de 2004, los corecurridos vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmaron la Resolución apelada, con costas, arguyendo que la Resolución que calificó los daños y perjuicios era correcta, considerando que el peritaje sobre el cual se sostenía el fallo no fue observado por la entidad bancaria (fs. 65 y vta.); determinación con la que se notificó al Banco recurrente el nueve de septiembre de 2004 (fs. 66).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'