SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
La Resolución 66/2005, cursante de fs. 170 al 174, pronunciada el 25 de abril por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas y multa, bajo estos fundamentos: 1) en la sustanciación del proceso ordinario seguido por Carlos Cuellar Flores contra el Banco Nacional de Bolivia S.A., sobre nulidad del remate realizado el 15 de mayo de 1997, devolución del monto del remate y pago de daños y perjuicios, no se observa ninguna vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa; habiendo la institución demandada dejado precluir su derecho a impugnar, adquiriendo la Sentencia la calidad de cosa juzgada material; 2) Carlos Cuellar Flores solicitó al Juez de la causa el cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada y reintegro del remate, concluido el periodo de prueba dictó la Resolución de 27 de enero de 2004, apelada por la entidad crediticia mereciendo el Auto de Vista de 28 de agosto de 2004 que confirmó la Resolución impugnada, no advirtiéndose infracción alguna al debido proceso ni a la seguridad jurídica; 3) contra el Auto de Vista, la entidad recurrente interpuso el recurso de casación, que fue rechazado por no estar contemplado entre los casos del art. 255 del CPC y expresa prohibición de los arts. 262 inc. 3) y 518 del mismo cuerpo legal; 4) planteada la compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Supremo Tribunal la declaró ilegal, por Auto Supremo 211, de 19 de octubre de 2004; lo que quiere decir que la actuación de las autoridades recurridas estuvo enmarcada en la ley, sin incurrir en acto ilegal u omisión indebida; 5) los Autos Supremos citados por el recurrente datan del año 1987, siendo anteriores a la vigencia plena de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, que contiene aspectos novedosos, como el agregado en el art. 262 inc. 3) con relación al art. 255 del Código adjetivo de la materia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'