Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
recurso idóneo y oportuno
Las omisiones señaladas determinan la improcedencia del recurso respecto al Juez y los vocales recurridos, toda vez el Banco Nacional de Bolivia S.A. pudo, en forma oportuna, impugnar el Auto de 1 de agosto de 2003; al no haberlo hecho, impidió que el órgano competente pueda reparar de manera primaria la supuesta lesión a los derechos y garantías invocados; sin que la apelación presentada contra el Auto de 27 de enero de 2004, que calificó los daños y perjuicios, pueda salvar la negligencia del ahora recurrente, que pudo interponer el recurso idóneo y oportuno para impugnar el acto reclamado de ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'