SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 1 de julio de 2003 (fs. 33), Carlos Cuellar Flores solicitó se disponga que el Banco demandado devuelva la suma de $US 14.075.- resultante de la diferencia de cambio del dólar a bolivianos, considerando la fecha en que realizó el depósito por la adjudicación y la de devolución del dinero; en cuya virtud por decreto de 24 del mismo mes y año, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal, corrió en traslado la solicitud al Banco Nacional de Bolivia S.A.(fs. 33 vta.), que rechazó la pretensión de Carlos Cuellar Flores, mediante memorial de 24 de julio del mismo año (fs. 35 a 36), con el fundamento de que la Sentencia que puso fin al litigio sólo se pronunció respecto a la devolución del monto de Bs230.000.-, debiendo ejecutarse las Sentencias sin alterar su contenido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'