SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 66/2005, cursante de fs. 170 al 174, pronunciada el 25 de abril por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rene Jorge Calvo Sainz en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Armando Villafuerte Claros y Emilse Ardaya Gutiérrez, ministros de la Corte Suprema de Justicia; Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil del mismo Distrito, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y la cosa juzgada, contenidos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'