Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.13.
II.13. El Banco Nacional de Bolivia S.A. interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 28 de agosto de 2004 (fs. 69-72); previo trámite de ley fue rechazado por Auto de 22 de septiembre de 2004 (fs. 73 vta.), de conformidad a lo previsto en el art. 26 de la LAPCAF al no estar contemplado entre los casos del art. 255 del CPC, y por expresa prohibición contenida en los arts. 262 inc. 3) y 518 de la última disposición legal; en cuya virtud la entidad bancaria por memorial presentado el 1 de octubre de 2004 (fs. 75) anunció el recurso de compulsa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'