Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0493/2004-R, de 31 de marzo que resolvió una problemática en la que el recurrente impugnaba el pronunciamiento de un Auto Supremo en ejecución de sentencia, estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal, conforme al siguiente entendimiento, contenido en el Fj. III.2:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'