SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

en los casos expresamente señalados por la ley'.

“Si bien es cierto que el art. 15 de la LOJ establece que: 'Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes'; no debe perderse de vista que tal norma no puede interpretarse sin conexión con los demás preceptos procesales con los que se vincula. En efecto, el art. 250 del CPC, bajo el nomen juris de PROCEDENCIA,  de manera precisa establece que 'El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una Sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley'.