SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.14.
II.14. Por memorial de 12 de octubre de 2004 (fs. 80-83), el Banco Nacional de Bolivia S.A. interpuso recurso de compulsa contra el Auto que rechazó el recurso de casación, dicho recuso fue resuelto mediante Auto Supremo 211 de 19 de octubre de 2004 (fs. 84 y vta.) que declaró ilegal el recurso de compulsa, con costas y multa al compulsante, bajo el fundamento que por mandato del art. 518 del CPC, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación y, que el art. 262 inc. 3) del mismo cuerpo legal complementado por el art. 26 de la LAPCAF, concedía al tribunal de alzada la facultad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encontraba comprendida en los casos señalados por el art. 255 del CPC, lo que sucedía en el caso (fs. 84 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'