Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. La apelación fue resuelta por Auto de Vista de 9 de diciembre de 2000 (fs. 16), pronunciada por los vocales de la Sala Civil Segunda que anuló obrados hasta fs. 536 inclusive (diligencias de notificación con la Sentencia), ordenando se proceda a la legal notificación con la Sentencia pronunciada en el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'