SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
Los ministros de las Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia presentaron el informe escrito de fs. 163 a 164, en el que sostienen lo siguiente: a) en el recurso de compulsa interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue declarada ilegal mediante Auto Supremo 211/2004, basando su decisión en el art. 518 del CPC porque la impugnación extraordinaria fue interpuesta contra una resolución pronunciada en ejecución de sentencia; b) sobre la jurisprudencia mencionada por el recurrente y contenida en los Autos Supremos 90 de 25 de marzo de 1987 y 189 de 12 de julio de 1988 ha sido superada al haberse incorporado por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, el inc. 3) al art. 262 del CPC. Aclarando que el Tribunal Constitucional en diferentes fallos emitidos sobre el citado art. 518 del CPC interpretó los alcances de dicha disposición, entre ellas la SC 1204/2004-R, de 30 de julio, en consecuencia al no haber incurrido en ningún acto u omisión ilegal solicitó se declare improcedente el recurso.
El recurrente en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A. solicita la tutela de los derechos de la entidad bancaria a la que representa a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la cosa juzgada, que considera fueron vulnerados por las autoridades recurridas, por cuanto en ejecución de la Sentencia dentro del proceso ordinario de nulidad de remate y devolución del dinero interpuesto por Carlos Cuellar Flores contra el Banco Nacional de Bolivia S.A.: a) el Juez Séptimo de Partido en lo Civil pese a que la Sentencia no se pronunció sobre los daños y perjuicios demandados por Carlos Cuellar Flores, pronunció Resolución calificando los daños y perjuicios en la suma de $US28.045.-, aplicando inclusive intereses; b) en apelación los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmaron el Auto apelado, sin considerar al igual que el Juez a quo que la Sentencia no se pronunció sobre los daños y perjuicios; c) tramitado el recurso de compulsa contra el Auto que rechazó el recurso de casación el mismo fue declarado ilegal por los corecurridos ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, aplicando en forma errónea los arts. 216, 518 del CPC y 26 de la LAPCAF. Corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'