Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.10.
II.10. Mediante Auto de 27 de enero de 2004, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en suplencia legal, calificó los daños y perjuicios ocasionados, en la suma de $us28.945.- conforme lo establecía el informe pericial, pero con el interés legal, ordenándose su pago dentro de tercero día, arguyendo que la Sentencia pronunciada en el caso condenó al pago de daños y perjuicios al Banco demandado, y encontrándose la misma ejecutoriada correspondía la calificación de los mismos (fs. 50 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'