SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
Auto de 1 de agosto de 2003
La jurisprudencia glosada precedentemente es de aplicación al caso de autos, pues conforme se tiene establecido en conclusiones, el demandante Carlos Cuellar Flores, por memorial de 1 de julio de 2003, solicitó se disponga la devolución de la suma de $US14.075.-, resultante de la diferencia de cambio del dólar a bolivianos; una vez objetada la solicitud por el Banco Nacional de Bolivia S.A., por Auto de 1 de agosto de 2003, el Juez Sexto de Partido en lo Civil abrió término probatorio de veinte días comunes a las partes para “determinar los daños y perjuicios condenados en la Sentencia”, constatándose que contra dicha Resolución, el Banco no interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 518 del CPC, dado que al tratarse de una Resolución dictada en ejecución de sentencia, la misma podía ser impugnada mediante el recurso de apelación, a objeto de que el órgano jurisdiccional llamado por ley pueda reparar la lesión que ahora se invoca mediante el recurso en análisis.
Además de lo anotado, se evidencia que el Banco Nacional de Bolivia S.A., asumió una actitud pasiva luego de dictada la Resolución de 1 de agosto de 2003, pues durante el término probatorio abierto por el Juez Sexto de Partido en lo Civil, no obstante haber sido notificado con el informe pericial el 19 de enero de 2004, no observó el peritaje ni solicitó las aclaraciones pertinentes, de acuerdo a la permisión contenida en el art. 440 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- sin que este último hubiere impugnado el informe pericial.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Auto de 1 de agosto de 2003
- recurso idóneo y oportuno
- estableció que el recurso de casación en ejecución de sentencia, no procede al no estar previsto en la ley como un medio impugnativo en tal estadio procesal
- en los casos expresamente señalados por la ley'.
- sin recurso ulterior'