SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

2.  La sanción en caso de Faltas Muy graves cometidas por Vocales y Jueces estará determinara por Ley.

La suspensión del ejercicio de la función como medida preventiva, procederá en casos de faltas muy graves y graves y cuando sea necesaria para evitar la obstaculización en la averiguación de la verdad, con retención de haberes mientras dure la medida preventiva, la misma que no podrá durar más de 60 días, bajo responsabilidad de los Tribunales.