SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

art. 53

El Capítulo III  el Título V de la LCJ, se refiere a la imposición de sanciones. El art. 53 determinaba que “De conformidad  a lo dispuesto por el artículo 116 parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, los funcionarios judiciales que hubieran cometido faltas muy graves en el ejercicio de sus funciones y sobre quienes hubiere recaído sentencia ejecutoriada, serán sancionados con la destitución de sus cargos”. Sin embargo, este precepto ha sido declarado inconstitucional por SC 011/99, de 18 de octubre de 1999, por ser contrario al art. 116.VI de la CPE.