SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

e)

e) Manifiestan que no obstante lo expresado, el art. 27 del RPDPJ dice que es competencia del Tribunal Sumariante por delegación del Consejo de la Judicatura, determinar las sanciones  atendiendo los principios rectores de ese Reglamento y la gravedad de la acción u omisión,  sin tomar en cuenta que  no puede dejarse el establecimiento de  la sanción a un tribunal, no se puede revestir a ninguna instancia la facultad de establecer ab libitum una sanción, así sea con la observancia de los principios rectores del Reglamento o la gravedad de la falta. Cabe recordar que  los arts. 54 y 55 de la LCJ determinan las sanciones en función de las faltas, y el  propio RPDPJ  en su art. 26 inc.2)  dice que es la ley la que establece las sanciones para faltas muy graves cometidas por vocales y jueces.