SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Fecha: 15-Jun-2005
e)
e) Manifiestan que no obstante lo expresado, el art. 27 del RPDPJ dice que es competencia del Tribunal Sumariante por delegación del Consejo de la Judicatura, determinar las sanciones atendiendo los principios rectores de ese Reglamento y la gravedad de la acción u omisión, sin tomar en cuenta que no puede dejarse el establecimiento de la sanción a un tribunal, no se puede revestir a ninguna instancia la facultad de establecer ab libitum una sanción, así sea con la observancia de los principios rectores del Reglamento o la gravedad de la falta. Cabe recordar que los arts. 54 y 55 de la LCJ determinan las sanciones en función de las faltas, y el propio RPDPJ en su art. 26 inc.2) dice que es la ley la que establece las sanciones para faltas muy graves cometidas por vocales y jueces.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997
- art. 53
- Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- inciso 14
- 2. La sanción en caso de Faltas Muy graves cometidas por Vocales y Jueces estará determinara por Ley.
- Cuando la sanción sea emergente de proceso disciplinario instaurado a funcionario judicial jurisdiccional (Vocal o Juez), por la comisión de Faltas Muy Graves, se tendrá en cuenta la norma vigente al momento de dictar resolución”.
- III.3. Ámbito sancionador administrativo.- Principio de legalidad de la potestad punitiva
- a) Garantía formal: La reserva de ley
- nullum crimen, nulla poena sine lege
- Esa tipificación cumple con el requisito de la garantía material, sobre la que debe estructurarse un Sistema Administrativo Sancionador,
- sanción administrativa se inscribe en el Régimen Administrativo Sancionador que tiene el Estado
- III.5. Análisis de las normas impugnadas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- último acápite o párrafo del art. 26 del RPDPJ,
- primera,
- III.6.