Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Fecha: 15-Jun-2005
III.5. Análisis de las normas impugnadas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
Debe partirse de la premisa que el principio de legalidad debe estar presente y ser respetado en todo cuerpo normativo que contenga la tipificación de faltas y sus consiguientes sanciones, lo que abarca, lógicamente, al ámbito administrativo, es decir que tanto en las leyes como en los reglamentos de procesos administrativos de las diversas entidades del sector público, debe observarse el merituado principio. Tomando ese punto de partida, se realiza a continuación el contraste entre las normas tachadas de inconstitucionales por los incidentistas y los preceptos constitucionales invocados como vulnerados.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997
- art. 53
- Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- inciso 14
- 2. La sanción en caso de Faltas Muy graves cometidas por Vocales y Jueces estará determinara por Ley.
- Cuando la sanción sea emergente de proceso disciplinario instaurado a funcionario judicial jurisdiccional (Vocal o Juez), por la comisión de Faltas Muy Graves, se tendrá en cuenta la norma vigente al momento de dictar resolución”.
- III.3. Ámbito sancionador administrativo.- Principio de legalidad de la potestad punitiva
- a) Garantía formal: La reserva de ley
- nullum crimen, nulla poena sine lege
- Esa tipificación cumple con el requisito de la garantía material, sobre la que debe estructurarse un Sistema Administrativo Sancionador,
- sanción administrativa se inscribe en el Régimen Administrativo Sancionador que tiene el Estado
- III.5. Análisis de las normas impugnadas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- último acápite o párrafo del art. 26 del RPDPJ,
- primera,
- III.6.