SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

último acápite o párrafo del art. 26 del RPDPJ,

La determinación contenida en el último acápite o párrafo del art. 26 del RPDPJ,  respecto a que, cuando la sanción sea emergente de proceso disciplinario instaurado a funcionario judicial jurisdiccional (vocal o juez), por la comisión de faltas muy graves, se tendrá en cuenta la norma vigente al momento de dictar resolución, es constitucional siempre y cuando sea interpretada en sentido que  la norma vigente aludida sea beneficiosa para el procesado, conforme prevén los arts. 16.IV y 33 de la CPE, que establece el principio de favorabilidad, aplicable  también a materia administrativa, caso contrario se aplicaría la norma vigente en el momento de la imposición de la sanción.