SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

f)

f)  Arguyen que debe respetarse el mandato del art. 16.IV de la CPE que dispone que la condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado porque que nadie puede ser condenado a sufrir ninguna pena, así sea disciplinaria, sin juicio previo, y la pena debe estar previamente determinada en función al hecho, sin que se pueda esperar que en el futuro sea adoptada. No puede existir una falta sin una ley que la  tipifique, ni puede haber sanción si ella no está formalmente prevista en la ley. Asimismo, se debe recordar que el art. 35 de la CPE proclama el reconocimiento de otros derechos más allá de los que están enunciados en su propia  normativa.