SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

g)

g) Alegan que  si la Ley del Consejo de la Judicatura ha tipificado las faltas en leves, graves y muy graves, y la  sanción para estas últimas contenida en el art. 53 de dicha Ley ha sido declarada inconstitucional, resultan inconstitucionales los arts. 26 inc. 2), 26 último acápite, 27 y 84 inc. 5)  del RPDPJ,  pues no solamente rebasan el techo legal de la Ley del Consejo de la Judicatura sino los arts. 14, 16.IV, 35, 122 y 123 numeral 3 y parágrafo II, y 228 de la CPE, siendo que esta última norma determina la supremacía constitucional sobre las leyes y de éstas sobre las demás disposiciones desconociendo además lo dispuesto por SC 011/99, de 18 de octubre y su carácter vinculante.