Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Fecha: 15-Jun-2005
I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional.
Recibido el expediente el 16 de noviembre de 2004 (fs. 64 vta.), y sorteado legalmente (fs. 65), se suspendió el cómputo del plazo para emitir fallo, por AC 680/2004-CA, de 14 de diciembre, para poner el recurso en conocimiento de Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente del Consejo de la Judicatura, como personero del órgano que generó la norma impugnada, lo que se hizo el 20 de diciembre conforme consta en la diligencia de fs. 84. Dicha autoridad, por escrito presentado el 7 de enero de 2005 (fs. 87), expresó que se excusó del conocimiento del proceso disciplinario en el que se ha promovido este recurso, excusa que fue declarada legal.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997
- art. 53
- Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- inciso 14
- 2. La sanción en caso de Faltas Muy graves cometidas por Vocales y Jueces estará determinara por Ley.
- Cuando la sanción sea emergente de proceso disciplinario instaurado a funcionario judicial jurisdiccional (Vocal o Juez), por la comisión de Faltas Muy Graves, se tendrá en cuenta la norma vigente al momento de dictar resolución”.
- III.3. Ámbito sancionador administrativo.- Principio de legalidad de la potestad punitiva
- a) Garantía formal: La reserva de ley
- nullum crimen, nulla poena sine lege
- Esa tipificación cumple con el requisito de la garantía material, sobre la que debe estructurarse un Sistema Administrativo Sancionador,
- sanción administrativa se inscribe en el Régimen Administrativo Sancionador que tiene el Estado
- III.5. Análisis de las normas impugnadas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- último acápite o párrafo del art. 26 del RPDPJ,
- primera,
- III.6.