SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

III.1.

III.1. El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

En la disposición transcrita, se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al fallo del asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo.

En ese contexto, se tiene que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  ha sido promovido en un proceso disciplinario  seguido contra los vocales impetrantes, que están siendo procesados por una falta tipificada por el art. 39 de la LCJ como muy grave, de modo que es innegable que, al momento de emitir la resolución que corresponda, el Tribunal Sumariante,  de encontrar a los procesados responsables de la falta que se les atribuye, tendría que aplicar una sanción, y, versando precisamente el  recurso sobre una presunta falta de  sanción  en la ley para  ese  supuesto, resulta innegable que las disposiciones impugnadas tendrían que ser consideradas y aplicadas por el citado Tribunal,  con lo que queda claro que tales normas tendrían que aplicarse al caso  concreto,  aspecto que permite ingresar a conocer y resolver el fondo de la problemática planteada.