SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Fecha: 15-Jun-2005
Esa tipificación cumple con el requisito de la garantía material, sobre la que debe estructurarse un Sistema Administrativo Sancionador,
“...los arts. 89 y 90 del Reglamento -impugnado en el Recurso-, en el marco de la tipificación indirecta a la que se ha referido en el punto V.2 de este Considerando, por remisión de la Ley N° 1333, establece la tipificación de las infracciones o ilícitos administrativos, asimismo establece las sanciones respectivas, entre ellas la multa, el decomiso de bienes y productos, así como de los instrumentos que se utilicen de manera directa para la comisión de la infracción. Esa tipificación cumple con el requisito de la garantía material, sobre la que debe estructurarse un Sistema Administrativo Sancionador, como el que instituye la Ley N° 1333; pues se inscribe el principio de la seguridad jurídica y la garantía constitucional del debido proceso por cuanto cumple con la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En consecuencia no puede calificarse de inconstitucional las disposiciones legales referidas”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997
- art. 53
- Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- inciso 14
- 2. La sanción en caso de Faltas Muy graves cometidas por Vocales y Jueces estará determinara por Ley.
- Cuando la sanción sea emergente de proceso disciplinario instaurado a funcionario judicial jurisdiccional (Vocal o Juez), por la comisión de Faltas Muy Graves, se tendrá en cuenta la norma vigente al momento de dictar resolución”.
- III.3. Ámbito sancionador administrativo.- Principio de legalidad de la potestad punitiva
- a) Garantía formal: La reserva de ley
- nullum crimen, nulla poena sine lege
- Esa tipificación cumple con el requisito de la garantía material, sobre la que debe estructurarse un Sistema Administrativo Sancionador,
- sanción administrativa se inscribe en el Régimen Administrativo Sancionador que tiene el Estado
- III.5. Análisis de las normas impugnadas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- último acápite o párrafo del art. 26 del RPDPJ,
- primera,
- III.6.