SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)

A través del Acuerdo 32/2000, de  28 de marzo de 2000, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el  Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), cuyo art. 1 señala que el referido Consejo ejerce la función disciplinaria en el Poder Judicial desarrollando sus atribuciones con independencia funcional en todo el territorio nacional. Su competencia se enmarca dentro de lo establecido por el Título Tercero de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, especialmente la Ley del Consejo de la Judicatura. El art. 2 señala que dicho Reglamento tiene por finalidad regular los procedimientos y sanciones emergentes de la comisión u omisión de faltas muy graves, graves y leves,  previstas en la mencionada Ley y otras.