SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Fecha: 15-Jun-2005
Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
A través del Acuerdo 32/2000, de 28 de marzo de 2000, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), cuyo art. 1 señala que el referido Consejo ejerce la función disciplinaria en el Poder Judicial desarrollando sus atribuciones con independencia funcional en todo el territorio nacional. Su competencia se enmarca dentro de lo establecido por el Título Tercero de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, especialmente la Ley del Consejo de la Judicatura. El art. 2 señala que dicho Reglamento tiene por finalidad regular los procedimientos y sanciones emergentes de la comisión u omisión de faltas muy graves, graves y leves, previstas en la mencionada Ley y otras.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997
- art. 53
- Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- inciso 14
- 2. La sanción en caso de Faltas Muy graves cometidas por Vocales y Jueces estará determinara por Ley.
- Cuando la sanción sea emergente de proceso disciplinario instaurado a funcionario judicial jurisdiccional (Vocal o Juez), por la comisión de Faltas Muy Graves, se tendrá en cuenta la norma vigente al momento de dictar resolución”.
- III.3. Ámbito sancionador administrativo.- Principio de legalidad de la potestad punitiva
- a) Garantía formal: La reserva de ley
- nullum crimen, nulla poena sine lege
- Esa tipificación cumple con el requisito de la garantía material, sobre la que debe estructurarse un Sistema Administrativo Sancionador,
- sanción administrativa se inscribe en el Régimen Administrativo Sancionador que tiene el Estado
- III.5. Análisis de las normas impugnadas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- último acápite o párrafo del art. 26 del RPDPJ,
- primera,
- III.6.