SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

Cuando la sanción sea emergente de proceso disciplinario instaurado a funcionario judicial jurisdiccional (Vocal o Juez), por la comisión de Faltas Muy Graves, se tendrá en cuenta la norma vigente al momento de dictar resolución”.

El art. 84 del Reglamento, dispone que vencido el término de prueba, el Tribunal Sumariante pasará a deliberar y dictará el respectivo fallo en el plazo improrrogable de diez días, el mismo que podrá declarar probada o improbada la acusación. El parágrafo II de esta norma enumera los requisitos del contenido de la resolución final, expresando en su numeral 5) -objetado por los incidentistas-: “5. Aplicar la sanción, considerando la existencia o no de agravantes y atenuantes”.