SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

c)

c)  El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), aprobado por Acuerdo 32/2000 de 28 de marzo, en su art. 22 inc. 1) numeral 14, repite la tipificación de la falta muy grave anteriormente expresada, mientras que su art. 26, señala como sanciones la destitución en caso de faltas muy graves cometidas por funcionarios  que no sean vocales ni jueces, y si lo son tal sanción estará determinada por ley, pero,  el art. 53 de la LCJ que establecía la sanción para faltas muy graves, ha sido declarado inconstitucional, de lo que se infiere que ni la Ley del Consejo de la Judicatura ni el Reglamento prevén sanción alguna si el proceso es contra un vocal.