SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

d)

d) Sin embargo -continúa- el último acápite del art. 26 del RPDPJ  dispone  que cuando la sanción sea emergente de un proceso instaurado contra funcionario judicial por la comisión de faltas muy graves, se tendrá en cuenta la norma vigente al momento de dictar resolución, o sea que se juzga sobre una determinada falta muy grave, cuya sanción no se conoce de antemano, sino que estuviese por venir o establecerse en el futuro, pues no hay norma legal que la establezca al momento de habérsela cometido, de forma que  “se va a juzgar pero no se sabe ni conoce cómo se va a sancionar”. Existe un vacío en la Ley del Consejo de la Judicatura y en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial que no se puede llenar por analogía ni de otra forma, dado que toda sanción tiene por única fuente la ley, ninguna sanción puede aplicarse si no hay reserva legal.

d) Finalmente,  el art. 84.II.5 del RPDPJ, es una norma que enumera los requisitos de la Resolución final a dictar el Tribunal Sumariante, señalando como potestad suya, aplicar la sanción, considerando la existencia o no de agravantes y atenuantes. En cuanto a esta disposición también debe entenderse que la facultad que reconoce al Tribunal Sumariante  podrá ser ejercida cuando la ley establezca la sanción para la falta respectiva. Dicho de otro modo, cuando se trate de la Resolución emitida en  procesos sobre faltas leves y graves, podrá el Tribunal aludido, aplicar la sanción prevista en la Ley del Consejo de la Judicatura, considerando las circunstancias que agraven o atenúen la sanción; pero cuando se trate de faltas muy graves, al haberse declarado inconstitucional el art. 53 de esa Ley, no podrá aplicar ninguna otra sanción ni por analogía, siguiendo y respetando el principio de legalidad, porque la facultad que contempla  la disposición analizada, se limita a  reconocer que el Tribunal Sumariante  efectúe una valoración de la conducta del  funcionario procesado, las pruebas presentadas, y según ello, establezca la sanción  que su criterio le aconseje, de entre las determinadas previamente en la ley, siendo ésta, por tanto, la  interpretación que debe darse a la norma indicada.