SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997

El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. La Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 establece su estructura, organización y funcionamiento, así como los sistemas administrativo, disciplinario, de recursos  humanos y el régimen económico financiero del mismo. La citada Ley, en su art. 13.V.1 le atribuye competencia para ejercer potestad disciplinaria sobre vocales, jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos. El  numeral VI.1 de la misma norma le faculta a elaborar, aprobar y modificar reglamentos, y en su caso, dejarlos sin efecto por mayoría absoluta de votos.

         El art. 37.I de la LCJ establece que todo funcionario judicial es responsable civil, penal y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten  a la correcta y oportuna administración de justicia. El art. 38 clasifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves. El art. 39  en su numeral 14, tipifica como falta muy grave la actuación en proceso que no sea de su competencia o cuando ésta hubiere sido suspendida o la hubiere perdido.