SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Fecha: 15-Jun-2005
III.6.
III.6. Exclusivamente a modo de aclaración, se deja sentado que el argumento expresado por el Tribunal Sumariante para promover el recurso, en el Auto de 26 de enero de 2005 resumido en el inciso c) del apartado I.2.3. de la presente Sentencia, no constituye un motivo sobre el que pueda sustentarse la admisión del incidente, por cuanto la conformación del Tribunal Sumariante no fue impugnada por los impetrantes, ni podría ser objeto de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
De todo lo expuesto, se concluye que el art. 22.I.14) del RPDPJ, no contraviene las normas de la Constitución señaladas por los interesados; los arts. 26.2), 27 y 84.II inc. 5) del RPDPJ, son constitucionales siempre que sean interpretados conforme se ha expuesto en este fallo; y el art. 26 último párrafo es contrario a lo dispuesto por los arts. 16.IV y 228 de la CPE.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997
- art. 53
- Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ)
- inciso 14
- 2. La sanción en caso de Faltas Muy graves cometidas por Vocales y Jueces estará determinara por Ley.
- Cuando la sanción sea emergente de proceso disciplinario instaurado a funcionario judicial jurisdiccional (Vocal o Juez), por la comisión de Faltas Muy Graves, se tendrá en cuenta la norma vigente al momento de dictar resolución”.
- III.3. Ámbito sancionador administrativo.- Principio de legalidad de la potestad punitiva
- a) Garantía formal: La reserva de ley
- nullum crimen, nulla poena sine lege
- Esa tipificación cumple con el requisito de la garantía material, sobre la que debe estructurarse un Sistema Administrativo Sancionador,
- sanción administrativa se inscribe en el Régimen Administrativo Sancionador que tiene el Estado
- III.5. Análisis de las normas impugnadas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- último acápite o párrafo del art. 26 del RPDPJ,
- primera,
- III.6.