SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2005

Fecha: 15-Jun-2005

III.6.

III.6. Exclusivamente a modo de aclaración, se deja sentado que el argumento  expresado por el Tribunal Sumariante para promover el recurso,  en el Auto de 26 de enero de 2005 resumido en el inciso c) del apartado I.2.3. de la presente Sentencia, no constituye un motivo sobre el que pueda sustentarse la admisión del incidente, por cuanto la conformación del Tribunal Sumariante no  fue impugnada por los impetrantes, ni podría ser objeto  de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

De todo lo expuesto, se concluye que el art. 22.I.14) del RPDPJ, no contraviene las normas de la Constitución señaladas por los interesados; los arts. 26.2), 27 y 84.II inc. 5)  del RPDPJ, son constitucionales siempre que sean interpretados conforme se ha expuesto en este fallo; y el art. 26 último párrafo es contrario a lo dispuesto por los  arts. 16.IV y 228 de la CPE.