SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
1º
1º Las normas previstas por el art. 125 del CPP, establecen la explicación, complementación y enmienda, para que el juez o tribunal, de oficio o a solicitud de parte, pueda aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir un error material o de hecho; tal facultad de solicitar el mecanismo descrito ha sido otorgado a las partes para que lo puedan formular dentro del primer día hábil posterior a su notificación con la sentencia y autos interlocutorios, y por analogía con las resoluciones dictadas en recursos de apelación incidental o restringida; siendo la vía idónea y expedita para que las partes que consideran que existe alguna omisión soliciten que sea subsanada.
En el caso en examen, analizados los antecedentes que cursan en el expediente de amparo y que fueron aportados por las partes, se verifica que el recurrente no interpuso explicación, complementación y enmienda pidiendo se subsane la omisión de la firma del Vocal Ramiro Sánchez Morales, tal cual correspondía, pues objetivamente es una omisión de la Resolución 102/2004.