Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
III.5.2.
III.5.2. El recurrente fundamenta su pretensión en la norma prevista por el art. 209 del CPC; al respecto cabe señalar que en el nuevo sistema procesal penal, las normas de la Ley procesal civil no son aplicables por supletoriedad al ámbito procesal penal, ello por la ausencia de la analogía legis entre ambas leyes procesales. Por lo tanto, no puede argüirse que las autoridades judiciales recurridas, al no haber emitido su Resolución, hoy impugnada, dentro del plazo previsto por el art. 406 del CPP perdieron su competencia, tampoco puede argüirse que la Resolución impugnada es nula de pleno derecho por haber sido dictada fuera del plazo previsto por ley.