SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

III.4.2.

III.4.2. En cuanto a que si la omisión denunciada ocasionó un resultado diferente al que se hubiera dado de haberse procedido a la notificación con el decreto de 21 de mayo de 2004; se debe referir que tal supuesto no se materializó en el caso denunciado, pues el defecto anotado no afectó en nada la Resolución emitida, ya que tanto por el decreto de 21 de mayo, cuanto por el proveído de 31 de mayo ambos de 2004, el Vocal dirimidor designado resultó ser el mismo, habiéndose notificado a las partes con su nombramiento definitivo mediante el decreto de 31 de mayo de 2004; no teniendo ninguna importancia a efectos de la Resolución 102/2004, la notificación o no con el decreto de 21 de mayo de 2004 a las partes; por consiguiente, la omisión demandada tampoco se adecua a la sub-regla c) de las anotadas anteriormente, porque no motivó un resultado diferente al que se hubiera dado.

En definitiva, se debe concluir que la omisión denunciada de falta de notificación con el decreto de 21 de mayo de 2004, no tiene relevancia constitucional, pues no se acomoda a ninguno de los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha previsto para calificar los defectos procesales como lesiones que tengan relevancia constitucional, en consecuencia no corresponde conceder la tutela solicitada con relación a la denuncia examinada en este punto.